• Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION MONICA MONTERO ELENA
  • Nº Recurso: 961/2019
  • Fecha: 12/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Administración tributaria procedió a regularizar la situación del actor, concepto IRPF, mediante la liquidación recurrida, y en el particular en relación a la comprobación del valor de mercado de operaciones vinculadas. Entre los motivos de la demanda incluye el recurrente la prescripción, la incorrecta valoración de la operación vinculada, la existencia de defectos en el expediente que ocasionan indefensión, la necesaria aplicación del principio contable del devengo, la obligada aplicación de reducción del 40% y la ilegalidad de la sanción por ausencia de culpabilidad. Argumentos que la Sala rechaza de manera fundada, razonando en cuanto a la legalidad de la sanción que la conducta del obligado tributario fue voluntaria y le era exigible otra distinta en función de las circunstancias concurrentes, no pudiendo apreciar buena fe en su proceder en orden al cumplimiento de sus obligaciones fiscales, dado que el mismo fue tendente a la elusión del pago del impuesto; apreciándose el concurso de dolo, culpa o negligencia suficiente en el actuar.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA ANTONIA LALLANA DUPLA
  • Nº Recurso: 736/2022
  • Fecha: 12/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso interpuesto contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional estimatoria en parte de la reclamación económico-administrativa presentada frente al acuerdo de imposición de sanción derivado de la liquidación dictada por la AEAT en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por la conducta del reclamante consistente en dejar de ingresar dentro del plazo establecido la deuda tributaria resultante de la correcta autoliquidación y la Sala tras recoger la jurisprudencia sobre la concurrencia del necesario elemento de la culpabilidad para la imposición de sanción y la referida a la posibilidad de deducción de los gastos por el uso de vehículo en el ejercicio de la actividad, concluye que, a los limitados efectos sancionadores, se comparte la interpretación razonable del recurrente sobre la potencial deducibilidad de los gastos asociados al uso de un vehículo, sin que sea suficiente para su rechazo el criterio de no afectación exclusiva utilizado por la Administración, además de que la propia Administración en otro ejercicio no aprecio la culpabilidad suficiente para sancionar pese a que se trataba de las mismas circunstancias.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 16/2023
  • Fecha: 07/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cuando fue notificada al recurrente la resolución sancionadora el expediente se encontraba dentro del plazo hábil de instrucción y no había caducado, habida cuenta del periodo de suspensión legalmente acordado para la emisión y recepción del informe del Consejo Superior de la Guardia Civil. La Administración sancionadora dispuso de suficiente material probatorio, razonablemente valorado, para alcanzar el relato de hechos que dio por probados. El relato de hechos probados -conforme al cual, en síntesis, el recurrente, guardia civil en servicio activo que tenía reconocida compatibilidad para el ejercicio de la profesión de conductor de vehículos de personal, realizó actividades de seguridad privada- se incardina adecuadamente en el tipo aplicado, ya que las actividades de seguridad privada exceden ampliamente la profesión de conductor de vehículos de personal. Pero, es más, tal actividad es contraria al contenido del art. 28.4, párrafo segundo Ley 5/2014, de Seguridad Privada, de inexcusable conocimiento por el recurrente, lo que pone de manifiesto también la concurrencia del elemento subjetivo a título de dolo. Durante el tiempo contemplado en los hechos probados el recurrente mantuvo la situación de incompatibilidad, lo que determina la aplicación del tipo de la falta muy grave apreciada, no el de la grave. A la vista de los razonamientos de la resolución sancionadora, no existe espacio para reducir aún más la extensión de la sanción aplicable a la falta muy grave cometida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA RUFZ REY
  • Nº Recurso: 1154/2021
  • Fecha: 07/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala parte de que la tipificación de una conducta no conlleva sin más su sancionabilidad, pues toda resolución sancionadora, sea penal o administrativa, requiere a la par certeza de los hechos imputados, obtenida mediante pruebas de cargo, y certeza del juicio de culpabilidad sobre esos mismos hechos, de manera que el art. 24.2 de la CE rechaza tanto la responsabilidad presunta y objetiva como la inversión de la carga de prueba en relación con el presupuesto fáctico de la sanción.En particular, sobre la certeza del juicio de culpabilidad, ha de reiterarse igualmente que la infracción tributaria no sólo exige tipicidad (acción u omisión tipificada y sancionada en la ley, certeza en los hechos subsumidos en ella, sino también la concurrencia, en todo caso, de la indispensable culpabilidad debidamente motivada. En el presente expediente sancionador el sujeto infractor era conocedor de sus obligaciones tributarias, siendo clara la normativa aplicable y él mismo disponía de los medios necesarios para su íntegro cumplimiento, tal y como lo demuestra el hecho de que el mismo presentó la correspondiente autoliquidación por el Impuesto sobre Sociedades en el periodo objeto de comprobación, si bien de manera errónea o inexacta, y aun conociendo sus obligaciones participó en un mecanismo defraudatorio con la única finalidad de dejar de ingresar parte de las cuotas de impuesto que le correspondían. De esta manera, no existe vulneración de la presunción de inocencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Granada
  • Ponente: LUIS ANGEL GOLLONET TERUEL
  • Nº Recurso: 799/2020
  • Fecha: 06/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala acudiendo a precedente previo concluye que la sanción está motivada por cuanto aunque se ha hecho un cierto esfuerzo argumentativo por parte de la Administración, que en este caso concreto hace referencia a los elementos fácticos del caso, no se aprecia referencia expresa dentro del caso concreto a las razones por las que, más allá de la discrepancia en cuanto a la ganancia patrimonial, se ha incurrido en dolo o culpa, toda vez que la recurrente sí que ha declarado la ganancia patrimonial, aunque con unos valores distintos, si bien es cierto que no se declararon los rendimientos derivados de pensión alimenticia. Y ello por cuanto aunque ciertamente existen conductas en las que la falta de diligencia va ínsita en las mismas, y basta, a veces, con una mera descripción de lo acaecido, para comprobar que dicha conducta no ha podido desarrollarse más que mediando una falta de diligencia, en este caso concreto, a juicio de la Sala, no se justifica que dicha falta de diligencia es de suficiente intensidad como para identificar la concurrencia del elemento subjetivo en la conducta castigada. Finalizar recordando que la normativa tributaria presume que la actuación de los contribuyentes está realizada de buena fe, por lo que corresponde a la Administración la prueba de que concurren las circunstancias que determinan la culpabilidad del infractor en la comisión de infracciones tributarias.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JACOBO BARJA DE QUIROGA LOPEZ
  • Nº Recurso: 32/2023
  • Fecha: 06/02/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La parte recurrente considera que la sentencia de instancia ha infringido los arts. 9.9 LRDGC y 24 CE respecto de la tutela judicial efectiva, la presunción de inocencia y el principio in dubio pro reo. Conforme a lo dispuesto en el art. 88.2.e) LJCA, puede apreciarse que existe interés casacional objetivo cuando la sentencia interprete o aplique la ley infringiendo normas constitucionales sobre los derechos fundamentales. Como las alegaciones del recurrente se apoyan en tal infracción, sin prejuzgar ahora el fondo del asunto -pues se trata únicamente de decidir sobre la admisibilidad del recurso interpuesto-, se acepta la existencia de dicho interés casacional objetivo, lo que, de acuerdo con lo establecido en el art. 88.1 LJCA, determina la admisión a trámite del recurso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN ALVAREZ THEURER
  • Nº Recurso: 46/2019
  • Fecha: 01/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Administración tributaria procedió a regularizar la situación de la entidad actora practicando la liquidación recurrida por el concepto IRPF, al considerar que la indemnización por extinción de la relación laboral percibida por dos de sus trabajadores se encontraba exenta de retención a cuenta en el IRPF por cuanto les unía una relación laboral especial de alta dirección. En su demanda, la sociedad recurrente alega que la consideración de dicho personal como de alta dirección resultaba improcedente, lo que analiza la sentencia a la vista de la prueba obrante en el expediente administrativo y la incorporada a los autos para concluir, sobre la base del artículo 1.dos del Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, que las características de la relación laboral examinada responde al concepto de relación especial de alta dirección. Por ello concluye que la indemnización percibida por el despido estaba sujeta y no exenta al no resultar de aplicación el artículo 7.e) del Real Decreto Legislativo 3/2004, por lo que la actora debió practicar sobre la cantidad abonada en concepto de indemnización la retención correspondiente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MIGUEL ANGEL PEREZ YUSTE
  • Nº Recurso: 289/2021
  • Fecha: 26/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional por la que se desestimaban la reclamaciones acumuladas interpuestas contra el Acuerdo de liquidación correspondiente al Impuesto de Sociedades y contra el acuerdo de imposición de sanción, ya que la Sala tras recoger la normativa aplicable y la doctrina sobre la existencia de simulación de la actividad, concluye que los indicios apreciados por la Inspección no han sido rebatidos debidamente por los argumentos y pruebas aportados por la recurrente, ya que se analiza la prueba de presunciones, la cual no se ha enervado por invocar solo que las facturas existen y se han contabilizado, ya que ello no es suficiente para entender acreditada la realidad de las operaciones a las que responden dichas facturas, ya que la empresa que factura tenía relaciones familiares con la recurrente y además carecía de medios humanos para la prestación de servicios, estando ante una actividad clandestina y ni siquiera aparece abonada la facturación en su integridad, por lo que los argumentos empleados en la demanda refuerzan los indicios apreciados por la Inspección. Y en cuanto a la sanción que concurre la culpabilidad, ya que la simulación y/o falsedad de facturas no puede hacerse por imprudencia o negligencia, sino que debe concurrir, necesariamente, la voluntad, intención y dolo en llevar a cabo la conducta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: LUIS ALBERTO GOMEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 345/2023
  • Fecha: 24/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El principio de buena administración, implícito en la Constitución (artículos 9.3 y 103 ), proyectado en numerosos pronunciamientos jurisprudenciales, y positivizado, actualmente, en nuestro Derecho común ( artículo 3.1.e) de la Ley 40/2015 ), y en el Derecho de la Unión Europea (artículos 41 y 42 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión), impone a la Administración una conducta lo suficientemente diligente como para evitar definitivamente las posibles disfunciones derivadas de su actuación, o aquellas que den lugar a resultados arbitrarios, sin que baste al respecto la mera observancia estricta de procedimientos y trámites. Tal principio reclama, más allá de ese cumplimiento estricto del procedimiento, la plena efectividad de las garantías y derechos reconocidos legal y constitucionalmente y ordena a los responsables de gestionar el sistema impositivo (en nuestro caso), es decir, a la propia Administración Tributaria, observar el deber de cuidado y la debida diligencia para su efectividad y la de garantizar la necesaria protección jurídica de los ciudadanos, impidiendo situaciones absurdas, que generen enriquecimiento injusto o, también, que supongan una tardanza innecesaria e indebida en el reconocimiento de los derechos que se aducen.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN ALVAREZ THEURER
  • Nº Recurso: 873/2019
  • Fecha: 24/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Administración tributaria procedió a regularizar, mediante la resolución que se recurre, la situación del actor por el concepto Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y en relación a la indemnización percibida por extinción de la relación laboral como personal de alta dirección que mantenía con su empresa. Al hilo de los motivos de la demanda, la sentencia parte de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 35/2006, y recuerda que la cuestión que se plantea ha sido resuelta por el Tribunal Supremo, entre otras, en su sentencia de 4 de septiembre de 2020, RC 3278/2019, de cuya aplicación concluye que procede estimar en parte la petición actora de aplicar la exención del artículo 7 de la Ley 35/2006, en la medida en que la exención opera sobre una indemnización mínima obligatoria de 7 días de salario por año de trabajo, con el límite de seis mensualidades. En cuanto a la sanción impuesta, y respecto de la concurrencia del elemento de culpabilidad, rechaza que pueda apreciarse por cuanto, si bien el recurrente no aplicó correctamente la regulación legal, tampoco lo hizo la Administración, lo que lleva a la Sala a estimar parcialmente el recurso, anulando la sanción impuesta.

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